REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03
196 º y 147 º
I
En fecha dos (02) de Junio del año 2.002, fue introducida la Solicitud de Autorización Judicial para Vender, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana MALEIBA COROMOTO LEON DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad N° V-8.045.896, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por la Abogada ELDA SORAYA HILL DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.000, de este mismo domicilio e igualmente hábil, en su carácter de legitima madre de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad.----------------------------------------------------------
En fecha ocho (08) de Julio del año 2002, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la solicitud se propone como Curador Especial al ciudadano JUAN CARLOS AVENDAÑO RIVAS, se libra boleta de notificación a los fines de manifestar su aceptación o excusa, igualmente se ordenó notificar a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha quince (15) de Julio del año dos mil dos, el Alguacil adscrito al Tribunal devuelve la boleta de notificación librada a la Ciudadana Fiscal Novena de Protección debidamente firmada. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha dos (02) de Junio del año 2.002, lo cual consta al vuelto del folio 15, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------- Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios, provéase lo conducente.-------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los seis (05) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 3.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/01362
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