REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, cinco de octubre del dos mil seis.
196º Y 147º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ERIKA ALEXANDRA JEREZ DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.101, asistida por la Abogada en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432; GERSON LEVIT MORILLO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.608; DULCE BESAIDA UZCATEGUI FLORIDA y ANNIE YURAIMA GUZMAN ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.046.687 y 8.031.525, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ASUNCIÓN MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.106, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 03-10-2006, quienes expusieron lo siguiente: “Por cuanto cursa expediente de Acción de Protección contra la Decisión del Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Mérida, signado con el Nº 14.743, procedente de la Fiscalía Novena de Protección del Estado Mérida, de fecha 12 de julio 2006, hacen del conocimiento del Tribunal que la Medida aplicada fue modificada en fecha 04-07-2006, restaurando la violación de derecho en la cual se incurrió en vista de que la madre no pudo ser notificada y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente; igualmente hacen del conocimiento del Tribunal que los ciudadanos GERSON LEVIT MORILLO RAMIREZ Y ERIKA ALEXANDRA JEREZ DE MORILLA, ya identificados decidieron de mutuo y común acuerdo en Separarse de Cuerpos, acordando como Instituciones familiares; referente a la Guarda de los tres (03) hijos lo siguiente: La madre ejercerá la Guarda de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad; y el ciudadano GERSON LEVIT MORILLO RAMIREZ, ejercerá la Guarda del niño OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE de ocho (08) y doce (12) años de edad, como lo acordaron por ante el Consejo de Protección del Municipio Sucre. Todas las partes solicitan se homologue el presente Convenimiento y se archive el expediente.. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos ERIKA ALEXANDRA JEREZ DE MORILLO; GERSON LEVIT MORILLO RAMIREZ; DULCE BESAIDA UZCATEGUI FLORIDA y ANNIE YURAIMA GUZMAN ESCALON, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES y el adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/14743