REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ANA MARGARITA ROMERO DE CARRERO y HERNAN EDUARDO CARRERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.075.063 y V-8.075.020 respectivamente, de profesión la primera Auxiliar de Historias Médicas y el segundo Electricista domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida. Asistidos en este acto por la abogada FANNY RENEISY MARQUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.799.611, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.848, con domicilio Procesal ubicado en la Carrera 4ta, frente al Banco Sofitasa, Centro Comercial “PEPITA” Local Nº 01, Tovar Estado Mérida, solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar, del Estado Mérida acta Nº 107. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: EDUARDO ALONSO y HERNAN ALBERTO, actualmente mayores de edad, y los adolescentes OMITIR NOMBRES de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, signadas bajo los Nºs. 66, 910,206 y 424. TERCERO. Copias simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ANA MARGARITA ROMERO DE CARRERO y HERNAN EDUARDO CARRERO ZAMBRANO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Autónomo Tovar del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 1980, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Tovar, en la Carrera 6ta, entre calles 8 y 9, casa Nº 8-35, Sector El Corozo. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: EDUARDO ALONSO y HERNAN ALBERTO, actualmente mayores de edad, y los adolescentes OMITIR NOMBRES, señalando las partes que el dieciocho (18) de Noviembre de 1999, por múltiples diferencias de pensamiento resultando una incompatibilidad insostenible y hasta la fecha no la han reanudado por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no es posible; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las siguientes cláusulas señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que no existen bienes gananciales en la comunidad conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos MARGARITA ROMERO CONTRERAS y HERNAN EDUARDO CARRERO ZAMBRANO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Autónomo Tovar del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 1980, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será compartida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre nuestros hijos será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre les proporcionara a ambos adolescentes la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (200.000,00) mensuales, dicha cantidad deberá ser depositada los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de corriente Nº 0134-0421-66-4211028659 de la entidad Bancaria BANESCO a nombre de ANA MARGARITA ROMERO CONTRERAS. La cual aumentara de manera proporcional en un 20% al transcurrir cada año; además convenimos en que por el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para cada uno sean los bonos especiales, que se depositaran junto con la obligación alimentaría en los meses de septiembre y diciembre que igualmente ira incrementándose anualmente en un 20%. En cuanto a los gastos en la lista de los útiles escolares, uniformes, gastos médicos y la compra de ropa y calzado serán compartidos por ambos así como cualquier curso de aprendizaje que ayuden a formar su personalidad. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y los fines de semana, será abierto el horario de visitas. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. ASI SE DECIDE.---------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los (05) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14842
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