TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, 05 de Octubre de año dos mil Seis.-
196º y 147º
Revisado como ha sido el expediente; y vista la diligencia que corre inserta al folio veinte (20) suscrita por la Abog. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Novena (E) del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual SE OPONE a la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos FELICITA RAMIREZ GUTIERREZ Y JOSE IGNACIO RANGEL HERNANDEZ. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A tercer aparte el cual contempla “...Si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”, El cierre y archivo del presente expediente Nº 14929, SOLICITANTE: FELICITA RAMIREZ RAMIREZ GUTIERREZ Y JOSE IGNACIO RANGEL HERNANDEZ. MOTIVO: DIVORCIO 185-A; Fecha de Entrada: 04-08-2006. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Logv/14929