REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Cinco de Octubre del año dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: IRENE ELENA AVENDAÑO AVENDAÑO y EDULE ARMANDO LOBO SALCEDO, Venezolanos, mayores de edad, solteros, cocinera, mecánico, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.588.289 y V-14.268.617, domiciliados la primera en el Arenal, Urbanización Los Frailes, Torre 02, PH 1, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo, en el Arenal, Urbanización Don Perucho, Calle 09, Casa Nº 6-9, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, al respecto el padre expuso: Fija la obligación Alimentaría a favor de sus hijos en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, los cuales entregara a la madre de sus hijos en dinero efectivo, quien firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los Bonos Especiales, a los fines de colaborar con los gastos escolares producidos en el mes de septiembre de cada año, se comprometió a cubrir los gastos del uniforme (zapato, medias, camisas, monos, franelas, otros), comprometiéndose la madre de sus hijos, a cubrir los gastos de los útiles escolares. En cuanto al Bono navideño, a los fines de colaborar con los gastos que se producen en la época de diciembre (de cada año) se comprometió a comprar la ropa de los niños que usaran para navidad y la madre de sus hijos se compromete a comprar la ropa que usan para fin de año, como hasta el momento lo han hecho. Respecto a los gastos médicos y medicinas asume el cincuenta por ciento (50%) de estos. Así mismo, se comprometió a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad acordada. Presente la madre de los prenombrados niños ciudadana IRENE ELENA AVENDAÑO AVENDAÑO, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: IRENE ELENA AVENDAÑO AVENDAÑO y EDULE ARMANDO LOBO SALCEDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fm/14946