REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cinco de octubre de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAICY COROMOTO UZCATEGUI Y LUIS ENRIQUE GUILLEN S. venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, Cédulas de Identidad Nº V-14.916.588 y V-10.108.000, respectivamente, ama de casa y comerciante, en su orden, domiciliados en: Vereda 3, Nº 16 y vereda 5, Nº 15, Urbanización San Miguel, Ejido del Estado Mérida, por ante la Defensorìa “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha quince de mayo de dos mil tres (15-05-06), quienes convinieron en relación al Régimen de Visitas a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad, de la siguiente manera: “La ciudadana DAICY COROMOTO UZCATEGUI, ya identificada en su condición de madre del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad solicita formalmente al ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN, ya identificado y padre del niño mencionado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículo 385 y 386 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente fije el REGIMEN DE VISITAS, todos los domingos, entre las horas: de nueve de la mañana (9:00 a.m.) y cinco de la tarde (5:00 p.m.), en las vacaciones de agosto los padres se pondrán de acuerdo y en la navidad los padres se pondrán de mutuo acuerdo. SEGUNDO: El ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN, ya identificado acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana DAICY C. UZCATEGUI, ya identificada y conviene en fijar y asistir al régimen de visita que convienen. Ambas partes solicitan la homologación del presente acto conciliatorio. Ambas partes solicitan la homologación. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DAICY COROMOTO UZCATEGUI Y LUIS ENRIQUE GUILLEN S., da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 8483, de Homologación de Régimen de Visitas. ASI SE DECIDE.---------------

LA JUEZA TEMPORAL JUICIO Nº 03,


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

nca/08483