REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Seis de Octubre de dos mil seis.-
196º y 147º
VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha, 31-de Enero del año dos mil seis, mediante la cual los ciudadanos: RAMIREZ DE BRICEÑO BELKIS MARINA y PERDOMO MENDOZA GILBERTO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.009.475 y V-3.493.514, quienes impuestos de motivo de su comparecencia manifestaron al Tribunal que fue deseo de sus hijas el querer convenir bajo la guarda de su padre situación esta que fue aceptada por ambos por cuanto se consideran padres responsables, pendiente de las necesidades de sus hijos y con cualquiera que estén conviviendo estarán bien. Y visto igualmente el acta de fecha 31-01-2006, mediante la cual las adolescentes OMITIR NOMBRES manifestaron al Tribunal que es cierto que quieren estar bajo la guarda de su padre y seguir manteniendo la buena relación que hasta ahora tienen con su progenitora la ciudadana BELKIS MARINA RAMIREZ. El ciudadano PERDOMO MENDOZA GILBERTO ANTONIO, solicita se homologue la presente cesión de guarda en virtud de la opinión de las adolescentes de autos, así como la de la madre de las adolescentes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos:, RAMIREZ DE BRICEÑO BELKIS MARINA Y PERDOMO MENDOZA GILBERTO ANTONIO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niño OMITIR NOMBRE y las adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
FM/12720