REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual las ciudadanas: CARMEN JOSEFINA PEÑA y MARIA LUCIA ARAUJO ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nºs 8.024.309 y 12.778.788, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 105.709 y 105.651, con domicilio Procesal, en la calle 20, Nº 6-32, en Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábiles, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano, OMAR JOSE FUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 6.047.190, con domicilio en la ciudad de Caracas. Según Poder Especial, otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 07 de Julio del 2006, anotado bajo el Nº 14, tomo 114, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual se encuentra inserto a los folios 03 y 04 del presente expediente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana BETTY MARGARITA NOGUERA DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.046.060, domiciliada en la calle 25, entre avenidas 6 y 7, Edificio Sucre, apartamento 2-4, al lado de la panadería Milillos, en Mérida Estado Mérida, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud interpuesta por su cónyuge. Así mismo se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2006, compareció la ciudadana BETTY MARGARITA NOGUERA DE FUENTES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.046.060, asistida por la abogada JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA inscrita en el inpreabogado bajo Nº 105.761, quien se dio por citada y manifestó estar conforme y de acuerdo con todos y cada uno de los alegatos contenidos en el escrito de solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano. OMAR JOSE FUENTES, Notificada la Fiscal Décima Quinta de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por el cónyuge, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de Candelaria, acta Nº 355. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos JERMAIN JOSE y OMITIR NOMBRE, el primero mayor de edad, y el segundo de ocho (08) años de edad signadas bajo los Nos. 1824 y 663, TERCERO: En la solicitud los ciudadanos: OMAR JOSE FUENTES y BETTY MARGARITA NOGUERA DE FUENTES, manifestaron que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, el treinta (30) de Octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986) lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Residencias El Trapiche, Edificio E, Apartamento 01-03, En Ejido Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres JERMAIN JOSE y OMITIR NOMBRE, señalando que desde el tres (03) del mes de Enero, del año 2000, cada quien tomo su rumbo; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial adquirieron un bien, consistente en un apartamento ubicado en Caracas, el cual será liquidado posteriormente como lo determina la Ley. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos OMAR JOSE FUENTES y BETTY MARGARITA NOGUERA VIELMA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Federal, el treinta (30) de Octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986) según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 355. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido niño, será ejercida por su legítima madre, identificada en autos TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a dar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, y dos Bonos de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (200.000,00). Ambas cantidades con un aumento del 10% anual para cubrir los gastos de Julio y Diciembre, que serán depositados en una cuenta que la madre aperturara para ello. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, este será abierto, para que el niño pueda disfrutar de la compañía de su padre y tenga un sano crecimiento, además que el mismo no interfiera en sus horas escolares, enfermedad y sueño. Compartirán las fechas especiales de la siguiente manera el 24 y 25 de Diciembre con la madre y el 31 de diciembre y el primero de Enero con el padre, carnavales con la madre y semana santa con el padre, el día de la madre con ella y el día del padre con el, desde el 20 de Julio hasta el 20 de agosto con la madre y del 20 de agosto al 20 de Septiembre con el padre, cumpleaños una fiesta con ella, y otra con el, fiestas patrias con ella y otras con el y así sucesivamente de manera alterna para el mejor disfrute del niño y así cuidar su salud mental y física. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/14829
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