REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02
195 º y 146 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente No. 10748 que en fecha 09 de Septiembre del año 2.004, fue introducida la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana CARMEN CECILIA PEREZ PEÑA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.713.861, debidamente asistida por el abogado JESUS ALONZO GOMEZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-41.882, en fecha 13-07-2004, se le dio entrada y se exhorto a la parte actora , a que consigne la dirección actual del demandado. Admitida la demanda en fecha 21-01-2005, por ante este Tribunal antes mencionado, y se acordó la citación del ciudadano JOSE AGUSTIN BUENO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Transeúnte Nº E-81.604.383. Se notifico a la Fiscal Décima Quinta de la apertura del presente procedimiento, se comisiono al Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, para la citación del demandado, se acordó oficiar a la trabajadora Social para la práctica del Informe Social a ambas partes. En fecha 29-03-20005, se recibió exhorto del Juzgado antes mencionado, relacionado con la boleta del demandado sin firmar. En fecha 27-06-2005, se recibió oficio emanado por la trabajadora Social en la cual informa al Tribunal que el demandado antes mencionado no reside en la dirección indicada por este Tribunal. En fecha 08-08-2005, la Trabajadora Social consigna Informe de la ciudadana CARMEN CECILIA PEREZ PEÑA. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 18 de Enero del año dos mil cinco, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boleta a la demandante con las inserciones pertinentes junto con Exhorto al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA. ----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los nueve días del mes de Octubre del año dos mil seis Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Fm/10748
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