REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

195 º y 146 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente No. 10784 que en fecha 16 de Septiembre del año 2.004, fue introducida la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano CARLOS ANDRES PAREDES BASTIDAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.823.600, contra la ciudadana YANIRA GINETH CRESPO MORALES, debidamente asistida por la abogada LOURDES RUMBOS DE ANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.186, en fecha 13-07-2004, se le dio entrada y se exhorto a la parte actora , a que consigne la dirección actual del demandado. Admitida la demanda en fecha 23-09-2004, por ante este Tribunal antes mencionado, se le dio entrada, y se acordó la citación de la ciudadana YANIRA GINETH CRESPO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.848.668. Se notifico a la Fiscal Décima Quinta de la apertura del presente procedimiento. En fecha 04-10-2004, consigno el alguacil de este Tribunal boleta sin firmar por la demanda de autos. En fecha 01-12-2004, la apoderada de la parte actora abogada LOURDES RUMBOS DE ANGEL, consigna diligencia con la dirección correcta de la demandada ciudadana YANIRA GINETH CRESPO MORALES. En fecha 08-12-2004, vista la diligencia se acordó librar nuevamente los recaudos de citación a la demandada de autos antes mencionada. En fecha 15-12-2004, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta sin firmar por la demandada. En fecha 14-12-2005, la apoderada del demandado, consigna diligencia, solicitando que de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil se libre la citación por medio de carteles, a la demanda de autos. En fecha 29-01-2005 se acordó librar el Cartel Único de citación a la demanda YANIRA GINETH CRESPO MORALES. En diligencia de fecha 25-01-2005, la apoderada de la parte actora solicita a este Tribunal que se comisione al Juzgado de Protección del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica del Informe social de la parte demandante, en ese acto consigno dirección del demandado. En fecha 27-01-2005, se acordó librar Exhorto al Tribunal de Protección del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de girar instrucciones a la Trabajadora Social, para la práctica del informe Social en el hogar del demandante de autos. En fecha 08-08-2005 se recibió Informe Social por el Tribunal antes comisionado. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 25 de Enero del año dos mil cinco, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-----------------------------------------------------------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante, a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boleta al demandante con las inserciones pertinentes junto con Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.-----------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA. ----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 09 días del mes de Octubre del año dos mil seis Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




Fm/10784