REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, nueve de octubre del dos mil seis
196º Y 147º
Vista el Acta levantada a los ciudadanos JOSE RAFAEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.342 domiciliado en la Avenida 16 de septiembre, pasaje Los pinos Nº 1-65 Mérida y ANA ESTHER FLORES MARQUINA, titular de la cédula de identidad Nº V10.101.971, domiciliada en Avenida Fernández Peña con calle centenario casa Nº 8 Ejido Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 27 de octubre del 2005, quienes convinieron en cuanto al Cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES de seis (06) y once (11) años de edad en los siguientes términos: El padre manifiesta que en la actualidad no puede cancelar en su totalidad la deuda contraída pero ofrece cancelarla en partes, es decir abonar CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales y cancelar la Obligación Alimentaria para no atrasarse más. La ciudadana ANA ESTHER FLORES MARQUINA acepta el ofrecimiento de cancelación hecha por el padre. El Tribunal oriento al padre sobre el Convenimiento de cancelación de la deuda y exhorta a abrir una cuenta para poder relacionar el cumplimiento y a su vez los depósitos mensuales por lo que se acuerda: PRIMERO: El padre se compromete a entregar o depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales que corresponde a TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) de la Obligación Alimentaria y CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) para abonar a la deuda. SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a aportar dos (02) bonos especiales en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir gastos escolares y decembrinos. El Tribunal orienta al padre sobre la necesidad de dar cumplimiento a lo acordado ya que es necesario que se obligue a contribuir con los gastos de sus hijos y a mantener afecto entre ellos, por lo que visto lo convenido se acuerda el cierre y archivo del expediente una vez cancelada la deuda. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JOSE RAFAEL RAMIREZ y ANA ESTHER FLORES MARQUINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente, una vez cancelada la deuda. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/12544