REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Nueve de Octubre el año dos mil seis.-

196º y 147º


VISTA.- El acta que obra inserta al folio veintidós (22) del presente expediente levantada por ante este Tribunal a los ciudadanos: OSUNA BRICEÑO DERWINS ESTIVENZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.443.890, soltero, y AVENDAÑO DAVILA FRAYDA ROSANGELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.654.645, domiciliado el primero en la Urbanización Carabobo, vereda 40 casa N° 16 y la segunda en Avenida Las Ameritas, sector Los Sauzales bloque 2, edificio 01 apto 03, planta baja del estado Mérida, para establecer un Régimen de Visitas a favor de sus niños OMITIR NOMBRES de 5 y 3 años de edad. Los padres después de hacer cada uno sus exposiciones, acordaron establecer a favor de los niños de autos, el régimen de visita flexible, los fines de semana buscará el padre a los niños en el hogar de la madre, previo aviso a primera hora de la mañana, y los debe retornar el día domingo en la tardecita, debiendo el padre evitar sacar los niños en moto, ni ingerir licor cuando ande con ellos. Segundo: Los periodos vacacionales serán compartidos en partes iguales previo acuerdo mutuo. Visto el presente convenimiento el Tribunal lo homologa y acuerda el cierre del expediente. Se exhorta a los padres a establecer la Obligación Alimentaría y los bonos correspondientes a favor de los niños de autos. Durante la reunión estuvo presente la Abogada Eliana Camarillo, inpreabogado N° 105.555.. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DERWINS ESTIVENZON OSUNA BRICEÑO y FREYDA ROSANGELA AVENDAÑO DAVILA, plenamente identificadas en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14614 de Fijación de Regimen de Visitas. CÚMPLASE.-


JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
14614.JV.