REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS

196º Y 147º


Vista el acta de convenimiento suscrito por los ciudadanos: SORELY MARIA DUGARTE ROJAS y JUAN GABRIEL MENDEZ SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NROS 13.499.789 y 12.487.937, domiciliados en el Estado Mérida, por ante la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano JUAN GABRIEL MENDEZ SUAREZ, padre de los niños OMITIR NOMBRES de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente ofreció fijar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) mensuales, para cada uno de sus hijos. Dicha cantidad será descontada por nomina directamente y mensualmente, en forma puntual y oportuna, en la cuenta de ahorros perteneciente a la progenitora de los niños ciudadana SORELY MARIA DUGARTE ROJAS, en la cuenta de ahorros Nº 0007-0040-17-0010296138. Adicionalmente se establece un Bono Especial Adicional para el mes de diciembre, que consistirá en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y un Bono Especial Adicional para el quince de Septiembre, que consistirá en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) los cuales serán igualmente depositados en la misma cuenta. Los padres se comprometen a mantener a sus hijos bajo la cobertura de una póliza de seguros de H.C., cuyo monto de la póliza es descontado directamente a través del trabajo; igualmente queda establecido que en relación con los gastos extraordinarios, de los niños, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, comprometiéndose a cancelar el cincuenta (50%) por ciento cada uno, garantizándole a sus hijos, todos los derechos. Presente la madre de los niños, ciudadana SORELY MARIA DUGARTE ROJAS, estuvo conforme con el ofrecimiento del padre de sus hijos. Igualmente queda establecido que la cantidades establecidas como Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, serán aumentados en un veinte (20%) por ciento de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: SORELY MARIA DUGARTE y JUAN GABRIEL MENDEZ SUAREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

YQ/Exp Nº 14661