TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, nueve (09) de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- En fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil seis, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos AURA MIREYA PEREZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.399.572, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, en su carácter de Directora de la Unidad Educativa Colegio Monseñor Bosset, conforme consta en oficio Nº 01-06, de fecha 28 de septiembre de 2006, suscrito por la Representante legal de la Fundación Colegio Monseñor Bosset, Ing. MARIA DEL ROSARIO RINCON DE CHUECOS debidamente asistida por las Abogadas THAIS CAMACHO LUZARDO y ELOISA ANGULO FLORES, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.026.460 y V-8.000.629, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.664 y 28.154 y los abogados LUIS FERNANDO GUTIERREZ, MARIA HILARIA RANGEL MEDINA, MARISOL PEÑA GARRIDO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.100.109, V-10.105.810 y 14.588.068 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.689, 84.810 y 103.068, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, presente su abogado asistente ENDER RAMON SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.718.491, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.820, presente la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, ALBA MARINA NEWMAN y la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente encargada EDDYLEYBA BALZA PEREZ, para convenir en relación con la demanda de Acción Judicial que cursa por ante este Tribunal en el Expediente Nº 14768, siendo consecuente con la solicitud cabeza de autos. Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del niño OMITIR NOMBRE y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: AURA MIREYA PEREZ DE PARRA, Directora de la Unidad Educativa Colegio Monseñor Bosset y los abogados LUIS FERNANDO GUTIERREZ, MARIA HILARIA RANGEL MEDINA y MARISOL PEÑA GARRIDO en su Carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, relacionado con la demanda de Acción Judicial: La parte solicitante, AURA MIREYA PEREZ DE PARRA, Directora de la Unidad Educativa Colegio Monseñor Bosset, manifestó estar conforme en conciliar la presente causa, por cuanto el fondo del asunto debatido ya fue conciliado por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, y que el ente administrativo acordó en audiencia modificar la sentencia recurrida, por su parte el Consejo de Protección tiene la disposición fundamentado en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de revocar el numeral tercero de la decisión, por cuanto de autos se evidencia que ya ceso la causa que origino dicha medida , mantener el numeral cuarto para salvaguardar y proteger la integridad física y psicológica del niño OMITIR NOMBRE, establecida en el artículo 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y revocar previa constatación y verificación del nuevo Reglamento Interno el numeral quinto de la decisión, visto el referido acuerdo, y la consignación de la revocatoria de la decisión en copia debidamente certificada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida, se procede a la Homologación del presente acuerdo y al cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECLARA. --Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 14768, Demandante: LUIS ENRIQUE LISCANO GUTIERREZ, Demandado: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, Motivo: ACCIÓN JUDICIAL, Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 14-07-2006.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
ASIM/14768.-
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