REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DARWIN FLORES PÁEZ y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.340.577 y V.-19.751.369, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 19 de Junio de 2.006, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor y en resguardo de los derechos a la maternidad, del niño no nacido y de la madre adolescente OMITIR NOMBRE, esta ultima de diecisiete (17) años de edad, y quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano DARWIN FLORES PÁEZ se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, para asumir la responsabilidad por embarazo, pagaderos los días treinta (30) de cada mes, a partir del mes de junio del presente año, igualmente el progenitor se compromete a cancelar al momento del parto, el cual se encontraba programado para el mes de agosto del presente año, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo), a cancelar el 15 de Agosto de 2.006. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: DARWIN FLORES PÁEZ y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño o niña no nacido (en proceso de gestación). Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 14906