REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NURY DEL CARMEN VARGAS GUILLEN y JOSÉ AVILIO MESA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-17.129.033 y V.-17.521.915, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 11 de julio de 2.006, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, bajo los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSÉ AVILIO MESA RONDON, conviene en suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los gastos escolares y fin de año, acuerda suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), como bono navideño, cancelado en el mes de diciembre de cada año, en cuanto al bono escolar el padre se compromete a suministrarlo cuando el niño inicie la etapa escolar, estos montos, tanto la mensualidad y el bono especial serán entregados a la madre del niño quien firmara un recibo en señal de conformidad. Respecto a los gastos médicos y medicinas el progenitor asume el cincuenta por ciento (50%) de estos. Así mismo, se compromete a establecer un aumento anual del quince por ciento (15%) de acuerdo al salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al mencionado niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: NURY DEL CARMEN VARGAS GUILLEN y JOSÉ AVILIO MESA RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 14945
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