REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: HEIZEL ROSALETTS ARAQUE CONTRERAS y ENZO JOSE CARDINALE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 12.779.423 y V-11.954.032, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto, por el abogado en ejercicio JOSE LIZARDO DUGARTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.041.730, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.546, solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Acta N° 029. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad. TERCERO: Copias simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: HEIZEL ROSALETTS ARAQUE CONTRERAS y ENZO JOSE CARDINALE GONZALEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. En fecha treinta (30) de Junio del año 1993, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización los Curos, Bloque 18, apartamento 00-03, parte media, de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES. Señalando las partes que desde el 05 de Mayo del año 2000, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferente y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A. Las partes declaran que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, por tanto los muebles y enseres personales que se encuentran radicados en la vivienda donde se habita, se le adjudicaran en plena propiedad posesión y dominio a la cónyuge HEIZEL ROSALETTS ARAQUE CONTRERAS, liquidación que se hará una vez disuelto el vínculo conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos HEIZEL ROSALETTS ARAQUE CONTRERAS y ENZO JOSE CARDINALE GONZALEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. En fecha treinta (30) de Junio del año 1993, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 029. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de la adolescente y niño, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre cancelara la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) mensuales entregándolo en forma personal a la ciudadana HEIZEL ROSALETTS ARAQUE CONTRERAS, de igual forma se fijan dos (02) Bonos Especiales uno para el mes de Agosto y otro para el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) cada uno. Dichas cantidades tendrán un incremento del 10% anual, en cuanto a los gastos extraordinarios ocasionados por sus hijos por motivo de enfermedad, donde se requiera el pago de operaciones o cirugías, gastos médicos, medicinas, consultas médicas, laboratorio, etc; serán sufragadas por el padre y la madre. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, y que no perturbe sus actividades escolares y de recreación. ASI SE DECIDE.------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.


ZGR/ 14951