REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CARBONELL BARRIOS y YOVAIRA MILAGROS GÓMEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, Funcionario Policial y Auxiliar de Farmacia respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.530.742 y V-17.523.012, residenciados, el primero en la Urbanización El Saman, calle principal, casa Nº 41, en el Vigía, Estado Mérida y la segunda en la Avenida Sucre, pasaje Urdaneta, casa s/n, en Pueblo Llano, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor del niño OMITIR NOMBRE, al respecto el padre expone: ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) mensuales, pagaderos a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, mas un Bono Especial Navideño de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) pagadero en el mes de diciembre y un aumento anual de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) en base a la Obligación Alimentaría y el Bono Especial. El Bono Escolar se establecerá una vez mi hijo se inicie en el periodo escolar. Todas estas cantidades propongo sean descontadas de mi nomina laboral y depositadas en una Cuenta de Ahorro que la madre de mi hijo aperturará a tal efecto. Presente la madre del niño expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ RAFAEL CARBONELL BARRIOS y YOVAIRA MILAGROS GÓMEZ VILLAMIZAR, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Ofíciese al ente empleador a los fines de ordenar los descuento antes acordados.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




La Sría.






CTD/jaa/ 14971