REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto, el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA MARIA PACHECO VERA y JUAN EVANGELISTA LOBO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-8.094.354 y V.-3.033.638, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Defensa Publica Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 10 de Agosto de 2.006, en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: Se establece un Régimen de Visitas Abierto, siempre y cuando con anterioridad y de mutuo acuerdo ambos padres convengan alternar los días de visita semanalmente, incluyendo los fines de semana. Igualmente para el periodo de vacaciones correspondientes al mes de agosto, ambos padres de mutuo acuerdo, convendrán la manera de repartir los días de vacaciones de su hija de modo de que ambos puedan disfrutar el compartir con ella, y para el mes de diciembre, los días festivos correspondientes al 24 y 31, serán alternados entre ambos padres de mutuo acuerdo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ANA MARIA PACHECO VERA y JUAN EVANGELISTA LOBO SÁNCHEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
MIR/Jaa/15029