REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, nueve (09) de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos BELKIS COROMOTO DUGARTE MATA y JESUS ALI PRATO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, oficios del hogar y mensajero, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.174.986 y V-12.049.534, domiciliados la primera, en la Avenida los Próceres, El Rincón, parte alta, Sector La esperanza, Avenida Principal, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la calle 17, entre avenidas 5 y 6, casa Nº 5-60, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo en los siguientes términos: Al respecto la madre expone: El padre de mi hijo compartirá con él, los fines de semana cada quince (15) a partir del día viernes a las 6:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m. comprometiéndose a buscarlo y a retornarlo en mi residencia. Las vacaciones escolares y decembrina serán compartidas en un 50% cada progenitor. En cuanto a los días feriados y festivos compartidos alternativamente. En cuanto a los días a la semana Jesús Ali, compartirá con el niño, los días Lunes, miércoles y viernes, luego de buscarlo en el T-Kondo y lo retornara a mi residencia a las 9:00 p.m. luego de los entrenamientos.” Presente el ciudadano JESUS ALI PRATO RIVAS, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo, ciudadana BELKIS COROMOTO DUGARTE MATA. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos BELKIS COROMOTO DUGARTE MATA y JESUS ALI PRATO RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



ZGR/15076