REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, nueve (09) de Octubre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DORIS ADRIANA VELASQUEZ PABON y ONEIVER JESUS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Planificadora Educativa y Militar activo, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.902.517 y V-10.905.274, domiciliados la primera, en los Curos, parte media, Residencias La Trinidad, Apartamento 02-01, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Urbanización La Campiña, Residencias Camoiral, Nº 3-1 A, Caracas Distrito Capital, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, dos (02) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo en los siguientes términos: Al respecto el padre expone: Debido a mi condición de trabajo al menos una vez al mes, bien sea entre semana o los fines de semana, puedo acudir a Mérida por tres (03) días, a fin de compartir con mi hijo. Eventualmente cuando pueda venir dos (02) veces al mes compartiré con el niño 02 0 03 días más dependiendo del caso. En cuanto a las vacaciones (escolares y navideñas) solicito que sean compartidas en un 50%. Sin embargo, este año el régimen vacacional será de una semana como periodo de adaptación. Por otra parte manifestó, que siempre que me traslade a la ciudad de Mérida, me comunicare con la madre de mi hijo bien sea, vía telefónica o correo electrónico a fin de que ella prepare al niño. Presente la ciudadana DORIS ADRIANA VELASQUEZ PABON, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la Padre de mi hijo, ciudadano ONEIVER JESUS CONTRERAS, Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DORIS ADRIANA VELASQUEZ PABON y ONEIVER JESUS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/15088