REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02


196 º y 147 º

I

En fecha ocho (08) de Mayo del año 2.003, fue introducida la Solicitud de Autorización Judicial Para Vender, por ante este Tribunal, por la ciudadana ANA HILDA MARQUEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.400.930, domiciliada en la calle El Milagro, casa Nº 1-34, sector Santa Elena, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.262.130, domiciliada en Mérida Estado Mérida e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.373; en su carácter de legitima madre y representante legal de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años de edad, ----------------------
En fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil tres, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la solicitud por ante este Tribunal, se exhorto a la solicitante a elegir de la lista de Ingenieros, una de las personas para levantar el correspondiente avaluó. Consignar el Acta de Defunción del causante OMAR GUERRERO CHAVARRI. Presentar por ante este despacho a los coherederos mayores de edad. Se acuerda oír la declaración de dos testigos. Igualmente se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mediante diligencia de fecha tres (03) de Junio del 2003, el Alguacil adscrito al Tribunal devuelve la boleta de notificación librada a la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mediante diligencia de fecha 15 de Julio del 2003 , la solicitante ciudadana ANA HILDA MARQUEZ SOSA, propone como perito al economista LUIS OSCAR CARRILLO SANCHEZ, el cual acepta el cargo en fecha ocho (08) de Agosto del 2003 y consigna el avaluó en fecha 22 de Agosto del 2003. Presentándose todos los coherederos y los dos testigos. Posteriormente el tribunal ordena oficiar a la Alcaldía para la elaboración de un nuevo avaluó. ---------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó en fecha seis (06) de Diciembre del año 2004, lo cual consta al folio 99, fecha en la cual la parte solicitante solicita el desglose del Poder Autenticado, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de la parte se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.--------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------- Se acuerda la notificación de la parte solicitante o de su apoderada, a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios, provéase lo conducente.------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA--------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------



LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


Zgr/01708