REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 09 de Octubre del año dos mil seis.


196º y 147º


VISTA.- El acta de convenimiento de fecha, que corre inserta al folio treinta y tres (33), suscrita por los ciudadanos: TORRES OCANDO KARINA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.712.990 y ECHEVERRIA LUGO GUSTAVO ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.784.580, quienes son los padres biológicos de la niña OMITIR NOMBRE, para que informen el motivo del incumplimiento de Régimen de Visitas que plantea el padre: quien manifiesta: Sostengo que a pesar de nuestro divorcio y de las diferencias que nos llevo a separarnos , nunca le he prohibido al padre que vea a la niña. Sostengo mi voluntad de mantener el Régimen de Visitas abierto que se estableció en la sentencia de divorcio, pero lo que si no estor de acuerdo por lo que me ha comentado la niña, es que cuando el padre esta con la niña, no éste presente la pareja de él, ya que la niña me ha trasmitido ciertas situaciones, que a mi no me ha gustado. Pero si es necesario que se establezca un Régimen de Visitas cerrado el mismo sea de la siguiente manera: PRIMERO: Que la niña disfrute de periodo vacacional anual JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE en compañía de ambos padres, es decir, a partir de que se den las vacaciones hasta el dieciséis (16) de agosto con la madre y desde el 17 de agosto hasta el diez (10) de Septiembre con el padre, así la niña puede compartir con ambos padres. Cualquier cambio de fecha se debe comunicar entre ambos con anterioridad. SEGUNDO: Que el padre puede llevar a la niña a su hogar, es decir fuera de la ciudad de Mérida. Pero siempre manteniendo la comunicación entre los padres acerca de lugar del destino, la fecha y hora de búsqueda y regreso. TERCERO: Que la niña permanezca con la madre los días nueve (9) y catorce (14) de agosto de todos los años, día de cumpleaños de la niña y de la madre, pudiendo el padre de la niña visitarla el día del cumpleaños en compañía de sus familiares. CUARTO: Que el día del cumpleaños del padre, cinco (5) de Enero, lo pase con su padre y en base a esto que los días de vacaciones de diciembre los disfrute a partir del 17 de Diciembre hasta el 25 de Diciembre con la madre y que a partir del 26 de diciembre hasta el seis de Enero, lo pase con el padre. QUINTO: Que los días de Semana Santa y Carnaval, sean rotatorios. SEXTO: En cuanto a los viajes dentro y fuera del país, solo requerirá que el otro progenitor que no viaje sea informado del viaje. En cuanto a los viajes al exterior sea de conformidad con lo establecido en el Articulo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El padre interviene y señala: Estoy de acuerdo con el Régimen de Visitas propuesto, solo que en cuanto a las vacaciones de Agosto estas sean en forma alterna, como también las de Diciembre, es decir que todos los años, se intercambien las fechas, el primer bloque al padre y el segundo bloque a la madre y viceversa comenzando este año el primer bloque de agosto con la madre, igualmente diciembre. La madre insiste en que cuando el padre salga y debe pernoctar en hoteles, la niña no lo haga en compañía de la pareja. Se oye la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, quien manifiesta: Me gusta salir con mi papá, un día fui con él y me gusto, si me gusta salir con papá, en viajes largos, porque tengo que dormir a las nueve 9:00, y cuando salí con papá una vez, fui a un hotel, y no me gusto porque había mucho ruido y no podía dormir. Quiero ir de vacaciones con papá. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE ECHEVERRIA LUGO y KARINA DEL CRMEN TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6072 de Cumplimiento de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JV/6072.-