REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000286



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000286
PARTE ACTORA: ANA HILDA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.205.284 de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MARIA LOURDES GONZALEZ, en su carácter de patrona.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEIX TERESA DE JESUS LOBO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.882.
MOTIVO: COBRO DE DIFRENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy ,11 de Octubre de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ANA HILDA RANGEL ,asistida por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio LEIX TERESA DE JESUS LOBO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo en los términos siguientes: La apoderada judicial de la parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, A los fines de poner fin a la presente causa, así como de las pruebas aportadas, de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia, manifiesto a nombre de mi representada le fue cancelado a la ciudadana ANA HILDA RANGEL la cantidad de Bs. 700.000,oo en fecha 24 de septiembre de 2006, razones por las cuales en este mismo acto Ofrezco la cantidad de Bs. 400.000,oo por las diferencias de los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, dichos montos serán cancelados en dos partes, la primera de ellas por Bs.200.000,oo pagadera el día 31 de octubre de 2006 y el segundo pago y último los cuales serán cancelados el 30 de noviembre de 2006 . Acto continuo, la parte actora asistida por la abogada ANA ALICIA LEAL, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la representación judicial de la parte patronal y manifiesto que de las discusiones efectuadas en la audiencia preliminar con la contraparte, estoy de acuerdo a la misma en los mismos términos aludidos ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan el derecho de palabra y concedido como le fue expusieron. Solicitamos al Tribunal se sirva declarar la Homologación del presente acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archiva el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Devuelvánse las pruebas a las partes consignadas en la audiencia preliminar. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION..

LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,




ANA HILDA RANGEL






LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





ANA ALICIA LEAL MORENO





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





LEIX TERESA DE JESUS LOBO



LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO