REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000362



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000362
PARTE ACTORA :LEIDA DEL JESUS VELASQUEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº 7.781.103, domiciliado en Mucuruba del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MUCURUBA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.282.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy , 16 de Octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la ciudadana LEIDA DEL JESUS VELASQUEZ DE MEDINA asistida por la abogada ANA ALICIA LEAL, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio YOVANNY RODRIGUEZ, quien acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada mediante instrumento poder que lo exhibe constante de dos folios útiles, dejando copia para su confrontación y sea certificada por la secretaria del tribunal, razón por la cual este Tribunal ordena certificar por Secretaría el poder y agregarlo al expediente respectivo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, en los siguientes términos. La parte demandada a través de su representación judicial en este acto ofreció la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES a los fines de dar por terminado el proceso por los conceptos y montos reclamados en el libelo de demanda incoada para la ciudadana LEIDA VELASQUEZ DE MEDINA, el cual se compromete a cancelar el 30 de noviembre de 2006, como un pago único, que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación. La parte actora, asistida de abogada, manifiesta en este acto que con el objeto de lograr un acuerdo y de los planteamientos realizados en esta audiencia, acepto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte patronal en los mismos términos aludidos anteriormente. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el último y único pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en pago único y último de la obligación contraída. COPIESES Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIAI Y 147º DE LA FEDERACION.

LA JUEZA,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,



LEIDA VELASQUEZ DE MEDINA





ABOGADA ASISTENTE DE LA ACTORA,





ANA ALICIA LEAL






EL APODEADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






YOVANNY RODRIGUEZ






LA SECRETARIA,




YURAHI GUTIERREZ QUINTERO







En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.






ABOG