REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LH21-L-1999-000016
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: RAFAEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.991.514, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALVARO CHACON Y ALVARO MORENO.
CO-DEMANDADA: C.A. Hidrológica de la Cordillera Andina – Mérida (C.A HIDROANDES – Mérida) y C.A. Hidrológica Venezolana HIDROVEN C.A.).representada por los Abogados ANA RITA TORO y LEON MORIN ELEAZAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: Abg. Yoanna María Pabón Bohorquez y Moisés Armando Pernía Pernía, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.971 y 52.662 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES.
En vista al contenido de la decisión interlocutoria dictada por el TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO, en fecha 10 de octubre de 2006, en el asunto Nº LP21-R-2006-000140, la cual se encuentra publicada en la página Web TSJ regiones Mérida referido al punto relacionado con la notificación del Procurador General del Estado, la Ley de la Procuraduría del Estado Mérida establece el mecanismo procesal a seguir por los funcionarios de la administración de justicia cuando se ventilen procedimientos que obren contra el interés directo o indirectamente del patrimonio del Estado, como es el caso de autos. Al respecto, dispone el artículo 45 de la Ley de la Procuraduría del Estado Mérida lo siguiente:
Artículo 45: Los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General del Estado toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Estado. Dichas notificaciones se harán por lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, conforme a lo previsto en el Código de procedimiento Civil. (…)”. (Negrillas y subrayado de la alzada).
Ahora bien, de la revisión de los autos, se percata quien decide, que en el presente expediente no se ha materializado en ningún estado la notificación del ciudadano Procurador del Estado Mérida, con lo cual, se incurre en una causal de derecho que materializa la posibilidad de reponer la causa al estado de apertura de nueva audiencia Preliminar, previa notificación del Ciudadano Procurador del Estado Mérida, para que se proceda atendiendo al absoluto respeto por los elementos esenciales del proceso a notificar al ciudadano Procurador General del Estado de la demanda en la que obran indirectamente contra los intereses patrimoniales del Estado. Y así se decide.
DECISION
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de la apertura de nueva audiencia preliminar, previa notificación del ciudadano Procurador General del Estado Mérida de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Procuraduría del Estado Mérida. Con la advertencia de las demás partes quedan a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no siendo necesario para ello de nueva notificación.
SEGUNDO: No hay condena en Costas
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República para que conozca del presente fallo de conformidad con el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese, y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez (19) días del mes de octubre del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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