REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000365


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000365
PARTE ACTORA: PABLO RAMON VEQUIZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.012.618, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ ,en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida
PARTE DEMANDADA: EL CLUB ESCUELA DE FUTBOL MENOR DE EJIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 19 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora PABLO RAMON VEQUIZ COLMENARES, asistido por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles 04 folios en anexos, los cuales se ordena agregarlos al expediente respectivo En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso. 02 de abril de 1999, Cargo. Entrenador de Fútbol. Horario de trabajo lunes a viernes de 5:00 p.m. a 7:00 p.m., Ultimo Salario devengado. Bs. 200.000,oo mensual, causa de la terminación de la relación laboral. Retiro, Fecha de egreso. 03 de marzo de 2006, Duración de la relación de trabajo: 06 años, 12 meses y 01 día, este Juzgado Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano PABLO RAMON VEQUIZ COLMENARES contra CLUB DE ESCUELA DE FUTBOL MENOR DE EJIDO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de prestación de antigüedad, al 31/12/1999, 25 días los que multiplicados por el salario diario de siete mil ciento cuarenta y dos bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 7.142,86) cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 178.571,50)

De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de prestación de antigüedad, al 31/12/2000, 60 días los que multiplicados por el salario diario de Cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo) cada uno, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo).

De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de prestación de antigüedad, al 31/12/2002, 126 días los que multiplicados por el salario diario de Seis mil bolívares (Bs.6.000,oo) cada uno, subtotalizan la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 756.000,oo).

De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de prestación de antigüedad, al 03/03/2006, 236 días los que multiplicados por el salario diario de Nueve mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.9.333,33) cada uno, subtotalizan la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.202.665,88).

De conformidad al artículo 108 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de Bs. 3.377.237,38 al 12.76% subtotalizan la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 430.935,49).

De conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de vacaciones cumplidas, periodo (2004-2005) 15+5 igual 20 días, los que multiplicados por el salario diario de Nueve mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.9.333,33) cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 186.666,60).

De conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bonificación especial, periodo (2004-2005) 07+05 igual 12 días, los que multiplicados por el salario diario de Nueve mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.9.333,33) cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 111.999,96)

De conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional, 24 días (04 días x año x 6= 24días), los que multiplicados por el salario diario de Nueve mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.9.333,33) cada uno, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (223.999,92).

De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de vacaciones fraccionada, 19,25 días, los que multiplicados por el salario diario de nueve mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 9.333,33) cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 179.666,60)

De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de bonificación especial fraccionada, 11,88 días, los que multiplicados por el salario diario de nueve mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 9.333,33) cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 110.879,96).

De conformidad a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bonificación de Fin de Año 103,75 (15 días por año y fracción de 11 meses) 15 x 6 años = 90 días y fracción de 11 meses = 13.75 días, total días 103,75 los que multiplicados por el salario diario de nueve mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 9.333,33) cada uno, subtotalizan la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 968.332,99).

Todos los conceptos reclamados hacen la sumatoria total de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.589.718,90).
Se ordena el pago de INTERESES DE MORA E INDEXACION JUDICIAL mediante una experticia complementaria al fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costa a la parte perdidosa de conformidad legal.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.

LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,



PABLO VEQUIZ COLMENARES





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,






MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ






LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.