REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-S-2006-000038


PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO RUIZ VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.014.448, domiciliado en la población de Ejido del Estado Mérida y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERMES DEL C. VARELA G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.074.

PARTE DEMANDADA. INVERSORA B-14 C.A.

MOTIVO. CALIFICACION DE DESPIDO.

Visto que el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ VARELA en su carácter de parte actora en la presente causa se dio por notificado del Despacho Saneador en fecha 10 de octubre de 2006, tal como se desprende de la boleta de notificación y de la diligencia estampada por el Alguacil de esta Coordinación de fecha 16 de octubre de 2006, así como de un simple cómputo de los días hábiles de despacho hasta del día de hoy se desprende que el acto no corrigió el libelo de la demanda interpuesto por él, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de ser notificado del Despacho Saneador y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.


LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO


LA SECRETARIA,

EGLI MAIRE DUGARTE DURAN


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.