REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000323
ACTA DE DESITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000323
PARTE ACTORA :PABLA ISOLINA BASTO CAMARGO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INTERCONTINENTAL LOS POZOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.282.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy veinte de octubre de dos mil seis, siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente el abogado en ejercicio YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna copia simple del instrumento poder que acredita su representación anexando copia del Registro Mercantil de la misma de la accionada, este Tribunal las recibe y ordena agregarlo al expediente respectivo. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA..
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