REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000346



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000346
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GAMRA DI STEFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.755.853, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MACYULIE DEL VALLE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.463.697, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS SILVINO ZERPA CASTELLANOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.572.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 20 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano ANTONIO JOSE GAMRA DI STEFANO, asistido por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente la ciudadana MACYULIE DEL VALLE AVENDAÑO, asistida por el abogado en ejercicio WILLLIAMS SILVINO ZERPA CASTELLANOS, ya identificados, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: En este estado la parte demandada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: En vista de las conversaciones surgidas a lo largo de esta audiencia y de las discusiones de los montos reclamados en el libelo de demanda, cabeza de autos, ofrezco la cantidad de Bs, 400.000,oo para ser cancelados en este mismo momento y a los efecto de poner fin al presente juicio. Es todo. La parte actora, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente, igualmente manifiesto que recibo la cantidad de Bs.400.000,oo en dinero en efectivo y a mi entera satisfacción. Ambas partes solicitaron a la ciudadana Jueza quien preside la audiencia se sirva homologar el acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se archivo el expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.


LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,



ANTONIO JOSE GAMRA DI STEFANO



LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO





LA PARTE DEMANDADA,




MACYLIE DEL VALLE AVENDAÑO




EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

W ILLIAMS ZERPA CASTELLANOS




LA SECRETARIA,





YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.