REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-S-2006-000035
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-S-2006-000035
PARTE OFERENTE: EMANA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ y MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE
PARTE OFERIDA: ANAYRALI OCANDO TELLEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO Y RAQUEL DE PACHANO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 20 de Octubre de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia de Conciliación, comparecieron los abogados en ejercicios CARLOS NAVARRO Y MARIA FERNANDA SILVA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferente, igualmente se encuentra presente las abogadas NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO Y RAQUEL DE PACHANO, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte oferida , quienes han llegado al siguiente acuerdo. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte oferente con el objeto de poner fin al presente asunto consignan cheque a nombre de la ciudadana RAQUEL DE PACHANO, quien es la apoderada judicial de la oferida con facultades expresas para recibir cantidades de dinero. Es todo. La parte oferida a través de sus apoderadas judiciales han manifestado que a nombre de su representada acepta la cantidad consignada por ante la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, por el monto de Bs. 600.000,oo, al igual de la cantidad de Bs.372.000,oo en cheque contra BANESCO Nº 18531073 de la Cuenta Nº 01340448834483008932 de fecha 20 de octubre de 2006, por los conceptos y montos discutidos en la audiencia. Acto continuo, la abogada RAQUEL DE PACHANO, ya identificada en autos, recibe el cheque anteriormente identificado y solicita la entrega del cheque de gerencia el cual se encuentra en la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación. Ambas partes solicitan se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente hasta tanto no se haga entrega del cheque que se encuentra bajo la guarda y custodia del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no se haga la entrega del cheque que se encuentra en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida. Se le hace entrega de los escritos de promoción de pruebas promovidas por las partes. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE,
CARLOS NAVARRO Y MARIA FERNANDA SILVA
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO
RAQUEL DE PACHANO
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIEREZ QUINTERO
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