REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000303

ACTA DE DESITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000303
PARTE ACTORA: JUANA DEL CARMEN GUZMAN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.035.313, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ELENA LARA MARCANO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL INVERSIONES CELERY Y KIWIS DE MAGDA INES UZCATEGUI BARILLAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy veintitrés de octubre de dos mil seis, siendo las nueve de la mañana, previó el pregón de Ley dado por el Alguacil a la puerta de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA,


MARIANA APONTE QUINTERO



LA SECRETARIA,


YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO




En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.




Sria.