REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LH22-L-2002-000016

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio GLADYS DE AVILA, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora en la presente causa, que riela al folio 271 del expediente, en la cual a su decir impugna la segunda experticia presentada por el experto contable y se acoge al primer escrito de informe, que arrojó la cantidad de Bs. 5.206.692,44, este Tribunal de la revisión de todas y cada una de las actas procesales que integran el presente asunto, concretamente de las sentencias proferidas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fechas 31 de mayo de 2006 y 19 de septiembre de 2006, así como de la aclaratoria dictada en Primera Instancia como se evidencia del folio 211 al 213 de fecha 22 de junio de 2006, de cuyo contenido se verifica fehacientemente el descuento por los anticipos recibidos por la parte actora, quedando un monto real de Bs. 754.639,20, en auto de fecha 28 de septiembre de 2006, el Tribunal de Alzada declaró firme la sentencia en la cual confirmó de la de fecha 31 de mato de 2006 como su aclaratoria, la cual es parte integrante del fallo. De tal manera, le forzoso para esta fase de ejecución que el Informe Contable realizado por el experto en su segundo escrito ésta ajustado a derecho, por cuanto cumple con los parámetros exigidos en la materia laboral.,razón que se debe declarar sin lugar la impugnación de la apoderada judicial de la parte actora. Y así se establece.
LA JUEZA,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO

LA SECRETARIA

YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO