REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000236



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000236
PARTE ACTORA : MARIELY DEL CARMEN PARRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº 16.934.234, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIEBE CALDERON RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.905
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 30 de Octubre de 2006, siendo día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARIELY DEL CARMEN PARRA CASTILLO, asistida por la abogada MARIA ELENA LARA, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida y la abogada MARIEBE CALDERON, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa , quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte accionada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso.” Consignó en este acto cheque Nº 04001784 de la cuenta del tesoro municipal Nº 0157-0076-90-3776420030 contra el BANCO DEL SUR de fecha 20 de octubre de 2006, a favor de la ciudadana MARIELY DEL CARMEN PARRA por el monto de Bs. 3.624.836,70 por los conceptos reconocidos en el inicio de la audiencia preliminar en fecha 03 de octubre de 2006. Es todo. La parte actora, asistida de abogada, expuso: Recibo el cheque anteriormente mencionado y declaro que la accionada no me adeuda ningún otro concepto laboral, con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, se dé por terminado el juicio y se ordene el cierre del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE FEDERACION.

LA JUEZA,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO


LA PARTE ACTORA,





MARIELY DEL CARMEN PARRA CASTILLO





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA





MARIA ELENA LARA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






MARIEBE CALDERON





LA SECRETARIA,



YURAHI GUTIERREZ QUINTERO