REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000283


ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000283
PARTE ACTORA: JOSE OMAR MARQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.080.597, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: LUIS TRUJILLO, en su carácter de patrono.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 04 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSE OMAR MARQUEZ COLMENARES, asistido por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consignó en esta acto escrito de promoción de pruebas en dos folios útiles, se reciben los mismos y se ordena agregar al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso. 15 de agosto de 2004. Cargo. Obrero. Ultimo salario devengado.: Bs. 200.000,oo mensuales. Horario de trabajo: de Lunes a Lunes a 7.00 a.m. a 7:00 a.m., Causa de la terminación de la relación laboral Retiro. Fecha de egreso. 16 de enero de 2006. Duración de la relación laboral. 01 año, 05 meses y 01 día, por la cual en se declara CON LUGAR LA ACCION interpuesta por el ciudadano JOSE OMAR MARQUEZ contra el ciudadano LUIS TRUJILLO, en su carácter de patrono por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la parte demandada deberá cancelarla los conceptos y montos que ha continuación se especifican. Salarios que debió devengar como Trabajador Rural:
Al 30.04.2005 Bs. 289.111,70 mensual
Al 16.01.2006 Bs. 371.232,00 mensual

De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:
25 días por concepto de Prestación de Antigüedad al 30.04.2005, que calculados a razón de de Diecinueve mil seiscientos treinta y siete bolívares, con sesenta y seis céntimos (Bs.19.637,66) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.490.926,50).

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AL 16.01.2006
45 días por concepto de Prestación de Antigüedad al 16.01.2006 que calculados a razón de Doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares, con cuarenta céntimos (Bs.12.374,40) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES, (Bs.556.848,oo).

De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Intereses sobre prestación de antigüedad, calculado al 14,93% (sobre la cantidad de Bs.1.047.774,50), subtotalizan la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.156.432,73).

De conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días por concepto de vacaciones cumplidas, calculados a razón de Doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares, con cuarenta céntimos (Bs.12.374,40) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs.185.616,oo).

De conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
07 días por concepto de bono vacacional, calculados a razón de Doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares, con cuarenta céntimos (Bs.12.374,40) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES, CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 86.620,80).

De conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo
03 días por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional, calculados a razón de Doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares, con cuarenta céntimos (Bs.12.374,40) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 37.123,20).

De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
6,65 días por concepto de días de vacaciones fraccionadas, calculados a razón de Doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares, con cuarenta céntimos (Bs. 12.374,40) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.82.289,76).

De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
3,35 días por concepto de días de bono vacacional fraccionado, calculados a razón de Doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares, con cuarenta céntimos (Bs.12.374,40) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.41.454,24).

De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo
21,25 días por concepto de días de Utilidades, (15 días x año y fracción de 5 meses= x 01 año 15 días y por 5 meses 1,25 x 5= 6,25 días, total días 21,25) calculados a razón de Doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares, con cuarenta céntimos (Bs.12.374,40) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.262.956,oo).

Complemento de Salario Mínimo como Trabajador Rural
A partir del 15.08.2004 hasta el 30.04.2005, laborando en eses lapso 8,50 meses devengaba Bs.200.000,oo mensuales, debiendo devengar Bs.289.111,70 mensuales; complemento Bs.89.111,70 por 8,50 meses, subtotalizan la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.757.449,45).

Complemento de Salario Mínimo como Trabajador Rural
A partir del 01.05.2005 hasta el 16.01.2006, laborando en eses lapso 8,50 meses devengaba Bs.200.000,00 mensuales, debiendo devengar Bs.371.232,oo mensuales; complemento Bs.171.232,oo por 8,50 meses, subtotalizan la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.1.455.472,oo). Que da un total de Bs. 4.113.188,68.
Se ordena la Indexación Judicial y los Intereses de Mora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma será realizada por un experto designado por el Tribunal, con excepción de los siguientes lapsos: 15 de agosto de 2006 al 15 de septiembre de 2006 ( vacaciones judiciales).
Se condena en costas a la parte perdidosa.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.


LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,




JOSE OMAR MARQUEZ COLMENARES




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ



LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.