REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000272


ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS.

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000272
PARTE ACTORA: ISRAEL DAVID ARIAS SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.592.429, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ALFONSO DI GIUSTO BOLAÑOS, EN SU CONDICION DE ADMINISTRADOR DE TASCA, RESTAURANT CIEM.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 05 de Octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ISRAEL DAVID ARIAS SAAVEDRA, asistido por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles y 03 folios en anexos. Este ordena agregarlos al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, se tomará en cuenta los siguientes elementos. Fecha de Ingreso: 04-10-2005, Cargo: Vigilante. Ultimo salario devengado: Bs. 340.000,oo mensuales. Horario de trabajo. Martes a domingo de 3:00 p.m. a 7: a.m. Fecha de egreso. 30-04-2006 Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Duración de la relación laboral. 06 meses y 26 días, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ISRAEL DAVID ARIAS SAAVEDRA contra. GUSTAVO ALFONSO DI GIUSTO, en su carácter de patrono por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
De conformidad a lo establecido en el artículo 108, parágrafo primero, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Prestación Antigüedad, 45 días que calculados a razón de Catorce mil Doscientos Treinta bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.14.230,59) diarios cada uno, sub totalizan la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.640.376,55).

De conformidad al artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, al 3,54%, sobre la cantidad de Bs.213.458,85 subtotalizan la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.556,44).
De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamo y demando 7,50 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas, que calculados a razón de Catorce mil Doscientos Treinta bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.14.230,59) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.106.729,43).
De conformidad con las previsiones del articulo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 3,48 días, calculados a razón de Catorce mil Doscientos Treinta bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.14.230,59) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.49.522,45)
De conformidad con las previsiones del articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de utilidades fraccionadas, 7,50 días, que calculados a razón de Catorce mil Doscientos Treinta bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.14.230,59) diarios cada uno. subtotalizan la cantidad de CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.106.729,43).
De conformidad con las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamo y demando 30 días por concepto de indemnización de antigüedad, que calculados a razón de Catorce mil Doscientos Treinta bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.14.230,59) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.426.917,70).
De conformidad con las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, que calculados a razón de Catorce mil Doscientos Treinta bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs.14.230,59) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.426.917,70).

Complemento de salario mínimos a partir del 04-01-2006 al 31-01-2006, laborando en ese lapso 03 meses y 26 días devengaba Bs.340.000 mensuales, debiendo devengar Bs.371.232 mensuales, complemento Bs.31.232 mensuales x 03 meses igual Bs.93.696 y por 24 días igual Bs.27.067,82. Total Bs. 120.763,82

Complemento de salario mínimos a partir del 01-02-2006 al 30-04-2006, laborando en ese lapso 03 meses devengaba Bs.340.000 mensuales, debiendo devengar Bs.426.917,72 mensuales, complemento Bs.86.917,72 mensuales x 03 meses igual Bs.260.753,16.
Igualmente, de los elementos probatorios promovidos por la parte actora se desprende Acta levantada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida en la cual el trabajador reconoce se que recibió la cantidad de Bs. 350.000,oo por conceptos Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, por lo que se debe descontar dicho adelanto, quedando en definitiva la cantidad de Bs.1.796.266,oo
Se ordena el pago de los INTERESES DE MORA Y CORRECCION MONETARIA, a través de una experticia complementaria del fallo, la cual la misma será realizada por un experto contable designado por el Tribunal, con excepción al lapso de Vacaciones Judiciales, del 15 de agosto de 2006 al 15 de septiembre de 2006, amabas fecha inclusive., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.

LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,





ISRAEL ARIAS SAAVEDRA




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,





ANA BEATRIZ CIRIMELE,




LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.