REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000305


ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000305
PARTE ACTORA: DILSY REBECA DAVILA SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.958.452, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: FRANK CASTILLO SALAZAR, en su carácter de patrono.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 05 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora DILSY REBECA DAVILA SALINAS, asistida por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de 01 folio útil y 01 folio en anexo. Este Tribunal ordena agregarlo al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso. 01 de enero de 2006. Cargo. Enfermera, Último salario devengado. Bs. 840.000,00 mensual., Horario de Trabajo: lunes a sábado. Con la advertencia de que de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y los Sábados de 8:00a.m. a 4.00 p.m., Fecha de egreso. 26 de junio de 2006. Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Duración de la relación laboral. 04 meses y 28 días, razón por la cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana DILSY REBECA DAVILA SALINAS contra el ciudadano FRANK CASTILLO, en su carácter de patrono por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
A.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, 15 días los que multiplicados por el salario diario de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00), hacen la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.420.000,00).

B.- De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones fraccionadas, 5 días, los que multiplicados por el salario diario de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00), hacen la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) .

E.- De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bonificación especial fraccionada, 2.3 días, los que multiplicados por el salario diario veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00),, hacen la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLVIARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 65.333,33).

F.- De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades Fraccionadas, 5 días, los que multiplicados por el salario diario de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00), hacen la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) .

G.- De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización de Antigüedad, 10 días, los que multiplicados por el salario diario de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00), hacen la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS.280.000,00).

H- De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 15 días, los que multiplicados por el salario diario de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00), hacen la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (BS.420.000,00).

Todos los conceptos aquí mencionados hacen la sumatoria total de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.465.333,33).
Se ordena la INDEXACION JUDICIAL Y EL PAGO DE INTERESES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será mediante una experticia complementaria al fallo, a través de un experto designado por el Tribunal, con exclusión de los siguientes lapsos: 15 de agosto de 2006 al 15 de septiembre de 2006 (vacaciones judiciales ). Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.


LA JUEZA,




MARIANA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,

DILSY REBECA DAVILA SALINAS


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA.




ANA BEATRIZ CIRIMELE




LA SECRETARIA,


YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO



En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.