REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000321
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000321
PARTE ACTORA: CARLOS RONDON HERNANDEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, REINA TERESA RÁNGEL RIVAS y MARIA EUGENIA PAREDES.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ALFONSO CONTRERAS C.A. TRACCA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO GUERRERO V.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy seis de octubre de dos mil seis, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se encuentra presente el abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna Instrumento poder dejando en su lugar copia fotostática a los fines que sea confrontado con su original y se sea certificado y agregado al expediente. Este Tribunal ordena por Secretaría la certificación del mismo y agregarlo al expediente respectivo. Por otra parte, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
SERGIO GUERRERO V.
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA. .
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