REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000294



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000294
PARTE ACTORA: ALBA KATERINA RODRIGUEZ ALVAREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS y MARGIORY SUAREZ, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 109.900 y 112.646 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO EMANA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTURO NAVARRO Y MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 110.631 y 110.632 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 09 de Octubre de 2006, siendo día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana ALBA KATERINA RODRIGUEZ ALVAREZ, acompañada por la abogada en ejercicio MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, igualmente se encuentran presentes los abogados en ejercicios CARLOS ARTURO NAVARRO Y MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada , quienes han llegado al siguiente acuerdo, los apoderados judiciales CARLOS ARTURO NAVARRO y MARIA FERNANDA SILVA, ya identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue expusieron. “ En nombre de nuestra representada, reconocemos la relación laboral que existió entre la ciudadana ALBA KATERINA RODRIGUEZ y EL FONDO DE COMERCIO EMANA, la fecha de ingreso, egreso, salario, jornada de trabajo, con la salvedad que la causa de terminación de la relación laboral fue por Retiro, razón por la cual de la revisión y verificación de los montos y conceptos demandados, así como de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia, procedimos a descontar el preaviso adeudado a favor de la parte demandada. En este acto, Ofrecemos en este acto la cantidad de Bs. 660.000,oo en dinero efectivo. Seguidamente, la parte actora, expuso. “ En vista del ofrecimiento realizado por los apoderados judiciales de la accionada de autos, acepto el presente acuerdo, en los mismos términos aludidos anteriormente y recibo la cantidad de Bs. 660.000,oo en dinero en efectivo y declaro que estoy conforme, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.

LA JUEZA,


MARIANA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,




ALBA KATERINA RODRIGUEZ




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,









LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,








LA SECRETARIA,



YURAHI GUTIERREZ


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.