REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-S-2006-000026

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
MICHELINE BOUERI BASSIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.866.658, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
EDY MAGALLY CALDERON GONZALEZ Y MIREYA MENDEZ DE ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.995 y 23.619, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
FUNDACITE MERIDA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ELISEO MORENO ANGULO Y NYLIA ELENA BETANCOURT D’JESUS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.416 y 32.351
MOTIVO:
CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, once (11) de octubre de 2006, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MICHELINE BOUERI BASSIL y sus apoderadas Abg. EDY MAGALLY CALDERON GONZALEZ Y MIREYA MENDEZ DE ROMERO, cuyo poder riela al folio 66 y 68 así mismo se encuentran presentes los apoderados de la parte demandada Abg. ELISEO MORENO ANGULO Y NYLIA ELENA BETANCOURT D’JESUS, representación esta que consta en instrumento poder que se encuentra agregado al folio 69 al 71. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este audiencia de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente se deja constancia que las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Con la finalidad de poner fin al presente juicio y, así mismo, evitar cualquier litigio futuro que pudiere originarse con ocasión a la relación laboral que existió entre las partes hemos llegado al acuerdo que en escrito consignamos para que sea agregada a la presente acta y el cual contiene las normas por las cuales se va a regir el mismo, la cual es producto de la conciliación realizada en las audiencias preliminares que anteceden al presente acto; razón por la cual proponemos pagar la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 24.296.238,19) pagaderos en este mismo acto mediante cheques Nros. 0084774, 00000025 y 00000026 contra las entidades bancarias Banco Mercantil y Banco Occidental de Descuento, emitidos a favor de la trabajadora Micheline Boueri, cabe resaltar que la trabajadora recibió dos adelantos de prestaciones por las cantidades de Bs. 213.593,90 y 4.250.939,68 y la cantidad de Bs. 171.193,73 de sueldo por anticipado, es todo.” En este estado la apoderada de la parte demandante Abg. Edy Magaly Calderón, solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la transacción a que hemos llegado en este proceso en nombre de nuestra representada manifestamos que estamos de acuerdo con los términos de la transacción y solicitamos de este tribunal su respectiva homologación. Con el objeto de cumplir con lo acordado en la transacción aquí celebrada, solicitamos al tribunal se sirva expedir 03 juegos de copias certificadas tanto de esta acta como del escrito que acompañamos a la misma, es todo.”------------------------------------
Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, vista que la mediación ha sido positiva tal y como se evidencia de escrito transaccional el cual se ordena agregar al expediente y el cual se hace parte del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto la parte demandada de cumplimiento a la obligación contraída. Se deja constancia que se devolvieron las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar Termino, se leyó y conformen firman.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente acta. Año 196º y 147º.
La juez,

Abg. Yajaira Rojas de Ramírez

La parte actora

Abogada apoderada de la parte actora

Apoderados de la Parte demandada

La secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez