REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000329

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA;
ARMANDO CUSTODIO ARELLANO CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.719, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
FELIX RODOLFO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.673.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “Automotores Ciro” C.A .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
FERNANDO UZCATEGUI Y JOSÉ RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.936 y 3.366, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy viernes trece (13) de octubre del dos mil seis (2006), siendo las 1.30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por el ciudadano ARMANDO CUSTODIO ARELLANO CADENAS, en contra de la Sociedad Mercantil “Automotores Ciro” C.A ”, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte el apoderado de la parte demandante Abg. FELIX RODOLFO SANCHEZ, así mismo comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada Abg. FERNANDO UZCATEGUI Y JOSÉ RANGEL. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Tal como fue convenido con el Abogado de la contraparte dada las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, mi representada reconoce deberle, únicamente, al trabajador actor la suma de Bs. 4.840.952,24, de los cuales el trabajador retiró en distintas partidas, por anticipos de prestaciones Bs. 1.930.000,00 por lo cual la deuda reconocida queda en la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.910.952,24) la cual ofrezco cancelar en este acto en la forma siguiente: Bs. 1.450.312,76 que constituye el fideicomiso depositado en el Banco Del Sur Banco Universal, para lo cual consigno la correspondiente participación a objeto de que el banco girado haga entrega de dicho fideicomiso y los restantes bolívares, es decir Bs. 1.460.639,48 mediante cheque distinguido con el Nº 23189812, girado contra la cuenta corriente de mi representada distinguida con el nº 0105-0065-68-1065002092, depositada en el Banco Mercantil de esta ciudad de Mérida. De aceptar la contraparte este pago ofrecido quedará con ello saldada la totalidad de la s obligaciones de Automotores Ciro C.A para con su ex trabajador Armando Arellano Cadenas, por todos los conceptos indicados en el libelo de la demanda. En nuestro nombre agradecemos a l ciudadana juez sus buenos oficios para lograr este arreglo, no expuso más. En esta estado el apoderado de la parte demandante Abg. Félix Sánchez, expone: “En nombre de mi representado como parte actora en el presente juicio acepto y estoy conforme con el ofrecimiento realizado por el apoderado de la parte demandada de igual manera manifiesto mi conformidad en la forma de pago que se establece para cancelar el pago de prestaciones sociales que le adeuda la parte demandada al ex trabajador Armando Arellano cadenas, no expuso más”.---------------------------------------------
Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, es todo”. Se deja constancia que se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Termino, se leyó y conformen firman.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente acta. Año 196º y 147º.
La juez

Abg. Yajaira Rojas de Ramírez

Abogado apoderado de la parte actora

Apoderados de la Parte demandada

La secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez