REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000279


ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
LUIS ENRIQUE SULBARAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.027.415, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, MARIA ELENA LARA MARCANO, ANA BEATRIZ CIRIMELE, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, Y ANA ALICIA LEAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.089, 72.246, 69. 755, 70.173 y 69.952, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “Salón el Cóndor C.A”

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ARMANDO JOSE COLINA ROJAS Y FANNY CRUZ CLEMENTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.413 y 28.189, respectivamente.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciséis de octubre de dos mil seis, siendo las 1:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja constancia del apoderado de la parte demandada ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, así mismo se expresa constancia de que la parte actora LUIS ENRIQUE SULBARAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.027.415, de este domicilio, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez,



Abg. Yajaira Rojas de Ramírez



El apoderado de la parte demandada



La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez