REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000343
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA;
YUSMAY CAROLINA RANGEL CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.401.311, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO Y JOHAN RAMON SUAREZ RATTIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.233 y 58.170.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil SOLUTIÓN & GLOBAL COPIERS C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 13 de noviembre de 1.998, bajo el Nº 60, Tomo A-21.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.557.
MOTIVO:
Cobro de prestaciones Laborales y otros conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2006, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma los apoderados de la parte actora Abg. CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO Y JOHAN RAMON SUAREZ RATTIA, cuya representación consta al folio 24, así mismo se encuentra presente el apoderado de la parte demandada abogado PEDRO SERGIO MARCANO MANZULLI, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 29 al 32, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de: DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.600.000,00) debido a que de acuerdo a las pruebas aportadas las partes reconocen que no hubo despido injustificado por cuanto se trata de una trabajadora de confianza, los cuales serán pagaderos el día 18 de octubre de 2.006 en las instalaciones de esta coordinación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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