REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-S-2006-000027
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA;
ISIDRA PARNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.245.409, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
GERÓNIMA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.379.

PARTE DEMANDADA:
HOTEL PRADO RIO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
JESÚS MARIA LEON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 10.016

MOTIVO:
Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2006, siendo las tres y media de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora Abg. GERÓNIMA MARCANO, así mismo se encuentra presente el apoderado de la parte demandada abogado JESÚS MARIA LEON ROJAS. Dándose así inicio a la audiencia. una vez iniciada la misma, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) los cuales se corresponden con las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conclusión esta que se deduce de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar las cuales suman la cantidad de Bs. 2.726.566,80 y los salarios caídos hasta el día 09 de octubre de 2.006 por la cantidad de Bs. 1.273.016,81, de los cuales se deduce la fecha del 15 de agosto de 2.006 al 15 de septiembre de 2.006 fecha esta en que el tribunal disfruto de vacaciones judiciales, igualmente los conceptos que por ley le corresponden a la trabajadora los cuales aparecen discriminados en la planilla de liquidación que consigna la parte demandada y la cual se ordena agregar al expediente que suman la cantidad de Bs. 6.000.416,39 cuyo monto será pagadero el día 23 de octubre de 2.006 en las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo, en horas de despacho, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se deja constancia que se habilitaron las horas de despacho para levantar la presente acta y se devolvieron las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ.