REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000195

ACTA DE CONCILIACION

PARTE ACTORA:
MANUEL ADAN CARRILLO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.001.877, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JUAN PEROZA PLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 58.058.

PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES 54, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.297

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora: Abg. JUAN PEROZA PLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 58.058, así mismo se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES 54, C.A. a través de su apoderado Abg. JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.297, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000.00) como compensación a la relación civil (Contrato de Obras) existente entre las partes lo cual dedujeron las partes después de revisar las pruebas presentadas. Los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: Un pago de Un Millón seiscientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.650.000,00) para el ciudadano Manuel Carrillo y el monto restante es decir dos millones trescientos cincuenta mil con cero céntimos (Bs. 2.350.000,00) a la orden del Dr. Juan Peroza Plana, por concepto de honorarios profesionales, cantidad esta que es aceptada por la parte demandante y con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. La cantidad antes mencionada se compromete pagarla la parte demandada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se deja constancia que se devolvieron las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



APODERADO DE LA PARTE ACTORA



ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,



Abg. Yurahi Gutiérrez.