REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000369

ACTA DE CONCILIACION


PARTE ACTORA:
PEDRO PABLO AGUDELO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.216.074, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Premezclados Occidente, C.A

ABOGADA APODERADO DE LAPARTE DEMANDADA:

MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.402.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de octubre de 2006, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora: PEDRO PABLO AGUDELO ALVAREZ, debidamente asistida por la Abg. MARIA ELENA LARA MARCANO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, así mismo se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil Premezclados Occidente, C.A, a través de su apoderada judicial Abg. MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, quien consigna instrumento poder en original constante de 04 folios para ser agregado al expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) debido a que el trabajador recibió una adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 537.000,00, los cuales serán pagaderos el día 30 de octubre de 2.006 en las instalaciones de esta Coordinación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concep
to de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,



Abg. Yurahi Gutiérrez.