REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000275

ACTA DE CONCILIACION

PARTE ACTORA:
RAFAEL RAMÓN TORRES CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.616, de este domicilio.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL, MARAIA ELENA LARA MARCANO, MARIA PERNIA NANCY CALDERON Y ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.952, 70.173, 72.246, 69.755 y 91.089, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL PEREZ VERA & ASOCIADOS., en la persona de Claudia Lorena Pérez Vera, José Javier Pérez Vera y Juan Carlos Pérez Vera

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ELIZABETH CAROLINA PEÑA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.790.

MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, tres (03) de octubre de 2006, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora: Abg. ANA ALICIA LEAL, en su condición de procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, así mismo se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil PEREZ VERA & ASOCIADOS, a través de su Director Gerente Claudia Lorena Pérez Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.212, debidamente asistida de la Abg. ELIZABETH CAROLINA PEÑA BRICEÑO, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de: UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CERO CENTIMOS (Bs. 1.148.933,40) cuyo monto se corresponde con el monto demandado, a través de cheque emitido a favor del trabajador Rafael Torres, signado con el Nº 48450332, contra la entidad bancaria Banco Banfoandes con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



APODERADA DE LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,



Abg. Yurahi Gutiérrez.