REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000372
SENTENCIA DE INADMISIBILIDAD
PARTE DEMANDANTE:
ORLANDO GARIBALDI ROJAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.105.528, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.612.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.087, de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano ORLANDO GARIBALDI ROJAS DUQUE, representado por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.612.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.087, de este domicilio, ésta Juzgadora para decidir observa:
Que en fecha 22 de septiembre del 2006, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se dictó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se indica: 1° Señalar en forma concreta el horario en que supuestamente prestó los servicios alegados a la demandada. 2º Señalar los salarios que percibió el demandante durante la relación laboral. 3º Señalar en forma concreta el monto pagado por concepto de prestaciones sociales. 4º Señalar la operación aritmética utilizada para obtener los resultados de los conceptos reclamados, en tal sentido, se ordenó la notificación mediante boleta del demandante de autos, apercibido de perención, tal como consta en el folio 21 del presente expediente, comisionando para tal efecto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Área Metropolitana, de Caracas.
Que en fecha 02 de Octubre del 2.006, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el abogado en ejercicio JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO GARIBALDI ROJAS DUQUE, parte demandante en la presente causa, plenamente identificado en autos, quien consignó escrito de subsanación y consecuencialmente este Tribunal de la lectura de escrito observa que no dio cumplimiento a lo exigido en el auto de fecha 25 de septiembre del año que discurre, específicamente en lo que respecta al numeral segundo el cual transcribo a continuación: 2º Señalar los salarios que percibió el demandante durante la relación laboral. 3º Señalar en forma concreta el monto pagado por concepto de prestaciones sociales. 4º Señalar la operación aritmética utilizada para obtener los resultados de los conceptos reclamados, siendo imposible de esta manera dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 ejusdem por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la Inadmisibilidad de la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.
Scria,
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