REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000355
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA
YOLYMAR MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.956.763, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “SERENOS EL CONDOR, C.A” .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
ARMANDO JOSE COLINA ROJAS Y FANNY CRUZ CLEMENTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.413 y 28.189, respectivamente.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy lunes treinta (30) de octubre del dos mil seis (2006), siendo las 2.00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por la ciudadana YOLYMAR MARQUEZ MARQUEZ, en contra de Sociedad Mercantil “SERENOS EL CONDOR, C.A, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte la demandante ciudadana YOLYMAR MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.956.763, de este domicilio, asistida de la Procuradora del Trabajo Abg. María Elena Lara Marcado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246.Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de UN MILLON SEICIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 1.600.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, salvo lo que respecta a las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto de las pruebas aportadas se evidencia que hubo renuncia voluntaria de parte de la trabajadora aunado al hecho de que la relación la laboral se inicio en fecha 23 de febrero de 2.006, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) El día 06 de noviembre de 2.006 la cantidad de Bs. 800.000,00 (Bs. 800.00,00) y para el día 20 de noviembre 2006 la cantidad de Bs. 800.000,00, en la sede de esta coordinación del Trabajo, es todo”. En esta estado la demandante, asistido de la abogada Maria Elena Lara Marcano, expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo”. Este tribunal, vista la exposición de las partes en el presente arreglo, las cuales manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella considera que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, razón por la cual da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene de ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se deja constancia que se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
LA JUEZ,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
La parte actora
Abogada asistente de la parte actora
El apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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