REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000247

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
ANA YANET MOLINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.716.799, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE, CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ E IVAN CERRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.632, 110.631 y 118.604, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO M ERIDA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIEBE CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.905.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy lunes treinta y uno (31) de octubre del dos mil seis (2006), siendo las 2.00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por la ciudadana: ANA YANET MOLINA RIVAS, en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte la coapoderada de la parte demandada MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE, así mismo compareció la apoderada de la parte demandada Abg. MARIEBE CALDERON. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar en nombre de mi representadaza la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.171.927.,75) los cuales serán pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 35001837, contra la entidad bancaria Banco Del Sur., cuyo cheque ha sido girado a nombre de la trabajadora, cuyo oficio donde se autoriza el pago del mismo acompaño en copias simples para ser agregado al expediente, es todo.” En este estado la apoderada de la parte demandante, Abg. María Silva expone: “Que acepta el pago efectuado a favor de mi mandante a satisfacción en la forma y términos ya expuestos con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, es todo. Este tribunal, vista la exposición de las partes en el presente arreglo, las cuales manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella considera que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, razón por la cual da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 196º y 147º.
LA JUEZ,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



Abogada apoderado de la parte actora



Abogada apoderada de la parte demandada



LA SECRETARIA,



Abg. Yurahi Gutiérrez.